Blyde aclara que el TSJ «no tiene competencia» para suplir funciones del CNE

Angel David Quintero
Por Angel David Quintero 4 Min de Lectura
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Blyde

El dirigente político opositor, Gerardo Blyde, aclaró que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no tiene mayor competencia ante el Poder Electoral, más allá de apelar un resultado.

«Un recurso contencioso electoral tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE. ¿Qué impugnó Maduro?, ¿Su propia acta de proclamación? El TSJ no tiene ninguna competencia para suplir la obligación que tenía el CNE de cumplir con la totalización antes de proclamar», indicó Blyde, quien también es abogado.

«¿Cuál es la controversia que conoce el TSJ y por la que citan a los candidatos? Maduro no tiene legitimidad activa a menos que haya impugnado su propia proclamación», comentó.

No obstante, advirtió que el chavismo pudiera estar preparando una nueva trama.

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«Es claro que se pretende que sea el TSJ quien supla la fase no culminada de totalización de actas sin ninguna competencia constitucional o legal que se lo permita. Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni la Ley del TSJ facultan a la Sala Electoral para totalizar», aclaró.

Además, desconoció el acto de proclamación que hizo Elvis Amoroso con Nicolás Maduro. «Sin cumplirse la fase de totalización en el CNE, el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de validez y la hace nula. Se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE. Eso es lo demandable».

Blyde consideró que la actuación irregular del CNE si contemplaría una investigación de la justicia venezolana. «Eso no será lo que haga el TSJ y tampoco lo que demandó Maduro. Profundizan las violaciones legales y constitucionales aparentando otra cosa».

Por su parte, la dirigente opositora, Delsa Solórzano, fue enfática al asegurar que «la Sala Electoral no es competente para “certificar” resultados electorales.

Además, resaltó que dichas actas ni siquiera han sido publicadas por el CNE.

«Tampoco puede suplir al CNE en su obligación de totalizar los resultados. La Sala solo puede conocer demandas contra actos, actuaciones y omisiones del Poder Electoral, pero, a todo evento, el proponente no puede ser el beneficiario de la decisión que se recurre», sostuvo

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